CIUDAD DE MÉXICO.- El billete de mil pesos comenzó a circular el 7 de abril de 2008 y desde su emisión causó conflictos entre la población, pues se argumenta que aceptarlos implica desconfianza al ser “fácilmente falsificables”.
Pese a que a inicios de 2018 el Banco de México (Banxico) confirmó que los billetes que más se falsifican en el país son los de 500 pesos, aún varios comercios, sobre todo los pequeños , no reciben pagos con esta denominación.
Hacerlo significa una violación a la Ley Monetaria, al Código de Comercio y a la Ley Federal de Protección al Consumidor pues todos los comercios en el país deben aceptar el papel moneda con poder liberatorio, es decir, todos los billetes válidos estipulados por la Ley Monetaria.
Banxico explica, en su página de Internet, que los billetes que tienen poder liberatorio son los de veinte, cincuenta, cien, doscientos, quinientos y mil pesos.
En 2013, Banxico firmó un acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en el que se comprometían a trabajar en conjunto para promover el uso adecuado de los billetes y monedas de curso legal, así como de los derechos del consumidor y la equidad entre proveedores y consumidores.
Desde 2014 el Banco Central publicó, en una cuenta de Facebook específica para la difusión de información del organismo, medidas de acción ante la negativa de un comercio a aceptar billetes de mil pesos.
Las recomendaciones de Banxico son:
Presentar una denuncia ante la Profeco, pues es una violación al artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, misma que establece que el proveedor de bienes, productos o servicios no puede negarlos a la persona que los solicite por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad, o el pago en una determinada denominación.
Indicar al Banco de México el nombre y dirección del establecimiento, el motivo por el que no lo aceptan a través del correo electrónico dinero@banxico.org.mx o al número telefónico 01 800 Banxico (01 800 226 9426).
Los establecimientos que se nieguen a recibir estos billetes pueden hacerse acreedores a una sanción (multa) de la Profeco, esto por las facultades que le otorga el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. (FUENTE: EL INFORMADOR)