CIUDAD DE MÉXICO.- Las nuevas facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) le permitirán acudir a los domicilios de los contribuyentes (tiendas departamentales, supermercados, cafeterías, cines, prestadores de servicios médicos y dentales, arrendadores y más) para determinar presuntivamente la existencia de ingresos mediante una visita de verificación de operaciones.
El 1º de junio de 2018 se publicó una reforma al Código Fiscal de la Federación que ha dado mucho de qué hablar. La mayoría de las modificaciones tienen por objeto combatir ciertas conductas relacionadas con la comercialización ilegal de hidrocarburos y petrolíferos. Sin embargo, aparecieron otras modificaciones que también afectan a contribuyentes ajenos a este sector y no deben pasar inadvertidas.
Uno de estos cambios es precisamente la adición de la fracción X al artículo 42 y la adición de la fracción VI al artículo 56, ambos del Código Fiscal de la Federación. Estos artículos contemplan nuevas facultades para la autoridad fiscal que le permiten determinar presuntivamente la existencia de ingresos y valor de actos o actividades mediante una visita de verificación de operaciones que se practique en el domicilio de los contribuyentes.
En efecto, apoyadas en estas nuevas disposiciones, las autoridades fiscales podrán acudir al domicilio, establecimiento, sucursal, puesto o local de algún contribuyente que se encuentre abierto al público en general, con el objeto de verificar el número de operaciones que ocurren durante un periodo de tiempo y el monto de cada una de ellas. Con base en la información obtenida durante el tiempo que dure esta visita de verificación, el Servicio de Administración Tributaria calculará los ingresos o el valor de actos y actividades del contribuyente respecto de un determinado periodo o ejercicio revisado.
Veamos un ejemplo de lo anterior: un restaurante es visitado por la autoridad fiscal con base en estas nuevas facultades. La autoridad hacendaria lo visita durante tres días (viernes, sábado y domingo) y verifica la existencia de 100 operaciones con un monto de 600 pesos cada una, durante el periodo verificado. Con esta información, el SAT calculará el promedio diario de ingresos o valor de actos o actividades. En este caso, el monto total de las operaciones (60,000 pesos) lo dividirá entre los tres días de la visita para obtener un promedio diario de 20,000 pesos. Una vez obtenido el promedio diario y suponiendo que se estuviera haciendo la revisión de un ejercicio completo, el fisco podrá presumir que el contribuyente obtiene ingresos de 7 millones 300,000 pesos (20,000 x 365 días) respecto de ese ejercicio determinado.
Como se podrá observar, este procedimiento de determinación presuntiva de ingresos puede ser muy peligroso para los contribuyentes cuyas operaciones no son constantes a lo largo del tiempo. Siguiendo el ejemplo anterior, podría ocurrir que la actividad del contribuyente se desarrolle principalmente durante los fines de semana, mientras que entre semana tenga un número menor o ni siquiera tenga clientes. Igualmente, es posible que el contribuyente no opere todos los días. Inclusive, el contribuyente visitado pudo haber tenido la (mala) fortuna de que en el periodo de tiempo en que se desarrolló la visita de verificación de operaciones, tuvo más clientes de lo normal.
Para desvirtuar esta presunción de ingresos, los contribuyentes tendrán que demostrar que los ingresos que realmente obtuvieron no son los mismos que los que la autoridad está determinando presuntivamente, tarea que puede ser sumamente difícil de conseguir.
La nueva facultad puede ser utilizada por el SAT en relación con la gran mayoría de los contribuyentes, independientemente del giro al que se dediquen, como por ejemplo tiendas departamentales, supermercados, cafeterías, cines, prestadores de servicios médicos y dentales, arrendadores, entre otros.
Ahora bien, las autoridades fiscales no deben perder de vista que para determinar presuntivamente la utilidad fiscal, los ingresos o el valor de actos o actividades de los contribuyentes, es necesario que éstos últimos se ubiquen en ciertos supuestos establecidos en ley. Por ello, el fisco debe apegarse a las normas tributarias ya existentes al ejercer sus nuevas facultades de comprobación, pues de lo contrario, se afectarían los derechos y garantías de los contribuyentes.
Por todo lo anterior, se puede anticipar que el uso desmedido e irreflexivo de esta nueva facultad podría afectar gravemente el patrimonio de muchos pagadores de impuestos. Sin embargo, hay que esperar a ver qué es lo que opina el Poder Judicial de la Federación respecto de la constitucionalidad de estos nuevos preceptos legales. (FUENTE: EL EMPRESARIO)