CHETUMAL. – Para garantizar la estabilidad y continuidad en los trabajos de la XVI Legislatura del Estado de Quintana Roo, por unanimidad los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (JUGOCOPO) de la XVI Legislatura determinaron que el diputado Edgar Humberto Gasca Arceo continuará firme en el cargo como presidente de este órgano de gobierno del Poder Legislativo.
Los integrantes de la JUGOCOPO reiteraron su irrestricto respeto y apego al texto de la Constitución Estatal, donde se establece que la Junta es el órgano colegiado que facilita la gobernabilidad democrática de la Legislatura, impulsando entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la Constitución asigna a la Legislatura del Estado.
Por ello, los coordinadores de los grupos legislativos del PRI Carlos Rafael Hernández Blanco, del PRD Pedro Enrique Pérez Díaz, del PT Roberto Erales Jiménez, del PVEM José de la Peña Ruiz de Chávez, del PAN Eduardo Lorenzo Martínez Arcila, así como los representantes legislativos de Movimiento Ciudadano José Luis Toledo Medina y de Movimiento Auténtico Social José Luis Guillén López; determinaron improcedente el escrito presentado por los diputados Wilbert Alberto Batún Chulim, Reyna Arelly Durán Ovando, María Fernanda Trejo Quijano, Luis Fernando Chávez Zepeda y Paula Pech Vázquez, en su calidad de integrantes del grupo legislativo de MORENA.
En el acuerdo avalado por los integrantes de la JUGOCOPO, se hizo una revisión del escrito presentado, el cual fue fundamentado en lo establecido en el artículo 94 en relación con el artículo 18 inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo.
En este sentido, con base en lo establecido en los artículos 55 y 94 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, se señala que el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Legislatura únicamente puede ser sustituido en sus funciones por dos causas: por ausencia temporal o por ausencia definitiva, sin que dicho numeral establezca otra forma de sustitución de este.
El artículo 94, que regula el supuesto en el que el coordinador de cada grupo legislativo, deberá comunicar a la mesa directiva, al Presidente de la JUGOCOPO y a la Secretaría General, las modificaciones que ocurran en la integración de su grupo respecto del número de integrantes de cada uno de ellos; únicamente sirve para el cómputo que se realiza por el sistema de voto ponderado, sin que dé lugar a cambiar al coordinador del grupo legislativo, pues esa sustitución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 aplicable, será únicamente para los coordinadores, siempre y cuando no se trate del Presidente de la Junta.
“La misma ley fija que solo puede ser sustituido por falta temporal o definitiva del mismo, lo que es lógico y natural al observarse que se debe velar por la continuidad y estabilidad de quien tiene la presidencia del órgano de gobierno del Poder Legislativo, figura de tal importancia que no puede ser sustituida por intereses ajenos a la función que desempeña”, señala el acuerdo.
Los integrantes de la Junta precisaron que, lo que se pretendía mediante el escrito atendido, era la sustitución de la coordinación de su grupo legislativo, algo que resulta incorrecto e improcedente, pues el coordinador que funja como presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, sólo puede ser sustituido en sus funciones por causa de ausencia temporal o definitiva, lo que no ha sucedido y, en consecuencia, no se actualiza dicho supuesto.
Cabe aclarar que no se niega el derecho de los partidos políticos a autodeterminar su vida interna y tomar sus decisiones partidistas en todos los aspectos, incluyendo el de nombrar coordinadores.
Sin embargo, la ley Orgánica del Poder Legislativo es clara cuando señala que la única manera de sustituir al presidente de la Junta de Gobierno es cuando se dé la ausencia, y en este caso el escrito presentado no anexa ninguna prueba, ni explica de forma alguna que esa ausencia, temporal o definitiva, del actual presidente de la junta se actualice.
Cabe mencionar, que el escrito remitido por los legisladores en cuestión presenta diversas inconsistencias pues menciona que en la designación realizada participan todos los integrantes del grupo legislativo de MORENA.
Sin embargo, se observa que el escrito únicamente se encuentra firmado por cinco de los nueve integrantes, lo que sin lugar a duda genera incertidumbre a la Junta de Gobierno y Coordinación Política de su legalidad, al no contar con la firma autógrafa de todos los que supuestamente lo suscriben.