CIUDAD DE MÉXICO.- En atención a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Secretaría de Gobernación hizo un llamado a Facebook y Twitter para que las imágenes del tiroteo ocurrido este viernes en el Colegio Cervantes, en Torreón, Coahuila, no sean reproducidas en sus respectivas plataformas, aun cuando la difusión pudiera considerarse de carácter informativo.
“Ante los hechos lamentables ocurridos en Torreón, Coahuila, invitamos a Facebook a unirse a las acciones en contra de reproducir las imágenes de las víctimas y evitar así propagar la violencia”, se lee en un mensaje publicado por la dependencia que encabeza Olga Sánchez Cordero.
La Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que los datos personales de los menores deben protegerse para respetar sus derechos.
Por otra parte, en un comunicado consideró que respeta la libertad de expresión y de prensa, pero al mismo tiempo se debe preponderar los derechos de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo ordenado en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por México y Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, 27 fracción XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 66 y Capítulo Décimo Séptimo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), así como 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Por ello, pidió la implantación de medidas de protección en favor de los menores involucrados en los hechos ocurridos en el referido Colegio, “para evitar, por parte de los medios impresos y digitales, la violación al derecho a la intimidad de los mismos, al difundir su imagen y datos personales, poniendo en riesgo su integridad al hacerlos identificables”.
De acuerdo a lo dispuesto por el capítulo Décimo Séptimo de la LGDNNA, en el manejo informativo de los hechos ocurridos en Torreón, Coahuila, los medios de comunicación no deben difundir imágenes, voz, nombre, datos personales, o cualquier otra referencia que permita la identificación de niñas, niños o adolescentes, aun cuando se modifiquen, difuminen o no se especifiquen sus identidades.
Además, no está permitido difundir datos personales de niñas, niños o adolescentes relacionados con la comisión de un delito, ya sean autores, víctimas o testigos. Debe evitarse la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendientes a la discriminación, criminalización o estigmatización de niñas, niños o adolescentes.
Con base en la LGDNNA, estas disposiciones son también aplicables a medios electrónicos sobre los que tenga control el director del medio.
Asimismo, se informó que la Dirección General de Medios Impresos dará seguimiento al cumplimiento de la referida Ley a través del sistema de monitoreo, de conformidad con las atribuciones que tiene en relación con la protección del derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes, pudiéndose hacerse acreedores a las sanciones relacionadas con el artículo 148 fracciones IV, V, VI y VII de la LGDNNA.
“Esta Dirección General reitera su respeto al derecho a la libertad de expresión, de prensa, de programación y de recepción de contenidos; por lo que, sin menos cabo de estos principios, se realiza esta solicitud de medidas de protección, en lo atención con lo dispuesto en la LGDNNA y en defensa del principio de interés superior de las niñas, niños y adolescentes”, expresó. (FUENTE: MILENIO)