CDMX.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió una queja presentada por Mario Aburto Martínez, quien se encuentra privado de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social N° 12 CPS Guanajuato, en la que denuncia la violación a sus derechos humanos y solicita la reapertura del Caso Colosio.
“En la queja presentada inicialmente por familiares suyos, los peticionarios señalan presuntos actos violatorios de sus derechos humanos: no se le brinda atención médica, ni la alimentación que requiere con motivo de los padecimientos crónicos que presenta”, dijo el organismo en un comunicado.
“Por lo que se encuentra muy débil y deteriorado en su estado de salud; pero además, es víctima, desde 1994 hasta la fecha, de diversas conductas, como tratos crueles, inhumanos, degradantes, y de tortura, que vulneran su integridad física y psicológica”, agregó.
Ante esta situación, personal especializado de la CNDH habló con Aburto, quien ratificó lo anterior y expresó, de viva voz, que además es víctima de discriminación, pues se le obstaculiza el acceso y ejercicio de todos sus derechos por la causa que originó la privación de su libertad, es decir el asesinato de Luis Donaldo Colosio.
Es por eso que pidió la reapertura de su caso, toda vez que considera necesario que se le dé a conocer toda la verdad del mismo a la sociedad.
“En virtud de lo anterior, esta CNDH ha abierto el expediente de queja correspondiente, y a la vez ha emitido medidas cautelares en favor de Mario Aburto Martínez al Titular del Órgano Desconcentrado Administrativo de Prevención y Readaptación Social, a efecto de que se realicen todas aquellas acciones urgentes que garanticen y protejan sus derechos a la salud y a su integridad personal”.
Tras la queja presentada, la CNDH realizará la investigación correspondiente y le dará seguimiento puntual para exigirle a las autoridades penitenciarias para garanticen y protejan la integridad Aburto.
“Esto, con independencia de la causa que originó su internamiento, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y en las Reglas 1 y 24.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela)”. (UNOTV)