CDMX.- El juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, otorgó la primera suspensión definitiva contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), para que el reclamante no entregue sus datos personales y biométricos ni sea cancelada su línea telefónica hasta que el juez no resuelva el amparo.
“La suspensión definitiva se concede para el efecto de que no se aplique al quejoso la obligación establecida en la norma reclamada consistente en registrar su línea telefónica móvil en el PANAUT y, en consecuencia, no le sea cancelada por su falta de registro” resolvió el juez tras una audiencia realizada este martes.
Gómez Fierro consideró que la implementación del padrón de usuarios de telefonía móvil no disminuirá en automático la comisión de delitos ya que su objetivo no está relacionado con un beneficio directo e inmediato a la sociedad: “Por sí mismo el PANAUT no tiene como finalidad constituir un beneficio directo e inmediato para la colectividad, es decir, la implementación de dicho padrón no traerá como consecuencia inmediata, directa y necesaria, la disminución de la incidencia delictiva”.
“Si la finalidad de ese padrón es que exista una base de datos para el intercambio de información entre el Instituto Federal de Telecomunicaciones y las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, en asuntos relacionados con la comisión de delitos, ello no quiere decir, que la sola vigencia de la norma provocará, en automático, la disminución de los delitos o, en su caso, que dichas autoridades puedan investigar delitos que antes no podían por la falta del PANAUT”, puntualizó.
Por lo tanto, postergar el registro del usuario a quien se le concede la suspensión no provocará la comisión de un delito o la continuación de uno, y por lo tanto, “que la sociedad perdiera un beneficio o que se le se produjera un daño que, de otro modo, no se le produciría”.
El juez Gómez Fierro decidirá si concede más suspensiones definitivas a los usuarios que han presentado amparos.
La resolución puede ser impugnada ante un Tribunal Colegiado, que llegado el caso podría solicitar la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que se pronunciara sobre el asunto, en su calidad de tribunal constitucional. (Agencias)