CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró por primera vez como inconstitucional penalizar a mujeres víctimas de violación que abortan después de los primeros meses de embarazo.
Esto, tras otorgar un amparo a una menor de edad con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue violada, a quien el Hospital General de Tapachula “Dr. Manuel Velasco Suárez”, en Chiapas, rechazó practicarle la interrupción del embarazo.
En sesión remota, la Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas y como consecuencia la negativa de la autoridad sanitaria a practicar la interrupción del embarazo.
Lo anterior tras considerar “un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas”.
Como consecuencia, la sala concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y su madre.
La SCJN ordenó a la autoridad sanitaria estatal evaluar el estado de salud actual de la víctima , informar a us madre el resultado de la evaluación y proveer tratamiento “oportuno y de calidad para combatir las repercusiones en su salud”.