CANCÚN.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó hoy una resolución del Instituto Nacional Electoral (INE), por la que se deslindaba a Lili Campos Miranda, entonces candidata a la presidencia municipal de Solidaridad, y a la coalición “Va por Quintana Roo” (PAN-PRI-PRD-CpQ) de diversas publicidades en Facebook que presuntamente equivalían a adquisición de cobertura informativa y entrega de especies.
Los magistrados votaron hoy en sesión virtual por unanimidad el Recurso de Apelación 110/2021, el que fue interpuesto por el Partido del Trabajo, inconforme por la decisión del INE de declarar infundado el Proceso Especial Sancionador interpuesto contra esta candidata.
De acuerdo al Tribunal, el INE incurrió en una falta de exhaustividad, al determinar que las publicaciones de Facebook denunciadas eran un ejercicio de “libertad de expresión”, sin analizar su contenido. Al no revisar las publicaciones mismas, no pudieron pronunciarse sobre las conductas denunciadas, de que se trataba de cobertura informativa adquirida (“pauta”) y de que en ellas se mostraba entrega de especies.
Por tanto, la Sala Xalapa ordenó al INE emitir una nueva resolución, después de un análisis exhaustivo de las publicaciones denunciadas.
“BARDAS DE MARCIANOS”
Los tres magistrados de la Sala Regional Xalapa resolvieron hoy 36 recursos de impugnación y el único momento de debate surgió con los recursos acumulados RAP-116 y 127, sobre la campaña del entonces candidato a la presidencia municipal de Tulum, Marciano Dzul Caamal, por las pintas de bardas con imágenes con caricaturas de “marcianos”.
El candidato fue sancionado a nivel local por estas seis bardas pintadas, pues se consideraba que estos “marcianos” eran una promoción de su imagen y por tanto un gasto de campaña no reportado; sin embargo, la magistrado ponente, Eva Barrientos Zepeda, consideró que este criterio era incorrecto, pues no se constatan nexos entre las pintas y el candidato ni se demuestra que representaron un beneficio.
En este proyecto, el magistrado presidente, Enrique Figueroa Ávila, decidió votar en contra, al considerar que aunque expresamente no se llame al voto, los “marcianos” aluden al nombre de una persona pública, y por tanto sí eran publicidad.
El magistrado Adín Antonio de León Galvéz se puso del lado de la magistrada ponente, al concordar que no se acreditan las condicionantes que marca la ley, en lo que se refiere a la intencionalidad, por lo que esta sanción fue revocada, con voto dividido.
En otros recursos provenientes de Quintana Roo, la Sala Regional confirmó las sanciones interpuestas contra el partido local Movimiento Alternativo Social (MAS), por diversas irregularidades en el reporte de gastos. Esta fuerza política alegó que las multas ponen en riesgo su operatividad, pues ya tiene sanciones anteriores, pero los magistrados consideraron que este no es un argumento válido.
También confirmó las sanciones contra el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Quintana Roo, por omisiones en cuanto a los gastos de spots de radio y observaciones no solventadas en sus cuentas bancarias.