CDMX.- El cónyuge dedicado principalmente a la crianza de los hijos y al cuidado del hogar se verá beneficiado hasta con un 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La decisión fue tomada tras un juicio de amparo directo que interpuso una mujer de Veracruz contra el artículo 162 del Código Civil de Veracruz, vigente hasta el 10 de junio de 2020, por no prever el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, en contravención al principio de igualdad entre cónyuges.
Se estableció que aun cuando el precepto impugnado es constitucional, porque la falta de previsión de una compensación económica se debe a que la norma emana de un régimen de divorcio necesario.
La indemnización que se recibirá tiene como objetivo remediar las situaciones de desigualdad o desequilibrio económico que puede existir entre los cónyuges.
Esta centrado principalmente en las mujeres, detallando los roles de género que históricamente se han generado a partir de su sexo y condición humana.
“La ausencia de esta regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad entre cónyuges, el cual tiene el alcance de proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio, con el fin de atender y remediar situaciones de desigualdad o desequilibrio económico entre los cónyuges, especialmente de las mujeres, debido a los roles y estereotipos que históricamente se le han asignado como naturales a partir de su sexo y por su condición humana”, establece el comunicado.
De esa manera, la Sala resolvió que la figura de la compensación económica no puede depender del reconocimiento expreso que haga cada legislación estatal, puesto que este mecanismo resarcitorio deriva y tiene su fundamento en el principio general de igualdad y no discriminación.
Además, abordaron que la igualdad entre cónyuges está prevista en el artículo primero de la Constitución y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que la falta de regulación expresa de la compensación económica en el Código Civil veracruzano no puede impedir que ésta se dicte en favor de la o el cónyuge que lo solicite.