CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Senado de la República realizar los nombramientos pendientes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ello para que el Pleno esté conformado por seis comisionados en un periodo no mayor a 60 días.
Con ocho votos en favor y dos en contra (Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf), el Pleno de la SCJN definió que el Senado debe de atender lo señalado en el Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de nombramientos.
Por su cuenta, Blanca Lilia Ibarra, comisionada presidenta del INAI, señaló que seguirá muy de cerca la discusión que se establezca entre los ministros de la Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN) en relación a la controversia constitucional que promovieron para que el Senado cumpla con los nombramientos pendientes en transparencia.
Con motivo de la conmemoración de la “Semana Nacional de Transparencia 2023, Autonomía y Libertades”, este lunes 2 de octubre, Ibarra Cadena destacó la relevancia que tendrá la Corte para el acceso a la información y protección de datos personales. Ello porque inició la discusión de fondo en el Pleno de la corte sobre la controversia constitucional presentada por el INAI para que pueda estar integrado con los comisionados que hacen falta.
Por diseño institucional, el Pleno del INAI está conformado por siete comisionados; asimismo, para poder sesionar, se requiere un mínimo de cinco miembros; sin embargo, a partir del 31 de marzo, sólo quedaron cuatro, por lo que dejó de sesionar.
Durante meses, el Pleno operó sólo con cinco comisionados; sin embargo, el tiempo de Francisco Javier Acuña Llamas llegó a su fin el último día de marzo de este año, por lo que, a partir del 1 de abril, el Pleno quedó inoperable.
En consecuencia, el INAI promovió una controversia constitucional (280/2023) para poder sesionar de manera extraordinaria. Misma fue resuelta el 23 de agosto y, hasta entonces, se autorizó que el Pleno puede operar de manera temporal con cuatro comisionados.
Sin embargo, lo que busca el Instituto es poder operar en plenitud, es decir, con los siete comisionados, por lo que recurrió a la SCJN para que exija al Senado de la República cumpla con su facultad constitucional de hacer los nombramientos del INAI.
De tal modo que, con esta sentencia, el Senado debe de atender, en este periodo ordinario de sesiones, la petición del INAI y realizar, por lo menos, dos nombramientos de comisionados.