CHETUMAL.- La Comisión Permanente de la XVII Legislatura turnó a comisiones para su estudio y análisis correspondiente, tres iniciativas de reforma en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, de fomento apícola y en materia familiar.
En la sesión número 3, presidida por el diputado Issac Janix Alanis y a la que asistieron el diputado Ricardo Velazco Rodríguez y las diputadas Jissel Castro Marcial, Karen Secundino Vivas, Yohanet Torres Muñoz, Alicia Tapia Montejo y Alfonsa Padilla Medina; se dio lectura a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 66, inciso f) de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.
La iniciativa es presentada por la diputada Cristina Alcérreca Manzanero y los diputados Issac Janix Alanis, Rolando Alexis Hernández y Luis Ángel Gómez Balam, misma que propone armonizar la Ley de los Municipios para que las nuevas construcciones de edificios que presten servicios al público se realicen libres de elementos que puedan constituirse como barreras físicas que impidan la accesibilidad.
Con la reforma se busca actualizar el andamiaje jurídico con relación a los objetivos de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad.
En materia apícola se dio lectura a una iniciativa de adiciones a la Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Quintana Roo; presentada por la diputada Guillermina Verdejo Rosas, así como por los diputados Fermín Pérez Hernández y Rolando Alexis Hernández Martínez, mediante la cual se propone realizar ajustes al marco jurídico que regula la actividad apícola en el estado.
Finalmente se dio lectura a una iniciativa para reformar el artículo 814 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo; presentada por la diputada Alejandrina Albornoz Pastrana.
La propuesta busca salvaguardar los intereses de las hijas e hijos menores de edad o incapaces durante el proceso de divorcio, manteniendo la vigencia de las medidas provisionales durante el lapso comprendido entre la fecha en que se decreta el divorcio y aquella en que se inicia o apertura el incidente o juicio autónomo respectivo.