CHETUMAL.- Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral de Quintana Roo determinó que Laura Fernández Piña, candidata a gobernadora de la alianza “Va por Quintana Roo”, incurrió en violenca política amplia (no de género), en contra de Yensunni Martínez Hernández, presidente municipal de Othón P. Blanco.
La abanderada del PAN-PRD fue amonestada por el tribunal, y además deberá ofrecer una disculpa pública en favor de la agraviada, en un plazo de siete días naturales desde que sea notificada.
Cabe recordar que la actual candidata y diputada federal con licencia declaró ante la prensa que la edil chetumaleña carecía de capacidad, que estaba en su primer trabajo, además de lamentar que ni siquiera había figurado en la boleta electoral, lo que hizo que la alcaldesa la denunciara ante la autoridad electoral·
Al resover hoy el Proceso Especial Sancionador PES/018/2022, Claudia Carrillo Vázquez, la magistrado ponente, determinó que no se había incurrido en violencia política de género, como alegaba la quejosa, pero sí se incurrió en violencia política en sentido amplio, lo que consideró una falta leve, sancionable con una amonestación pública.
La magistrada también le ordenó emitir una disculpa pública hacia Yensunni Martínez, en un comunicado a ser publicado en algún medio de circulación masiva, o bien a través de sus redes sociales.
El magistrado Víctor Vivas Vivas votó de manera concurrente en favor del proyecto, pero afirmó que se apartaba de la imposición de la disculpa pública, toda vez que no está contemplada en la ley para casos de violencia política, solo para violencia política de género.
Por su parte, el magistrado presidente, Sergio Demeneghi, votó en contra de este proyecto, al señalar que se violaba el derecho de audiencia, toda vez que se determinó la inexistencia de una conducta, pero se sentenciaba otra, en lugar de abrir un nuevo proceso a ser retornado al Instituto Electoral de Quintana Roo, para permitir a las partes poder exponer lo que a su derecho conveniera.
Claudia Carrillo le contestó que tienen la obligación de atender con celeridad los casos, cuando se vive un proceso electoral y cuando se denuncia violencia. También indicó que hay al menos dos precedentes (el caso de Judith Villanueva y el de Samalia Angulo) en donde se cambió el tipo de violencia sufrida (de género a amplia) sin iniciar un nuevo proceso.
La sentencia fue aprobada por dos votos a favor, sin ser modificado, pese a la petición de Víctor Vivas.
También en esta sesión, se rechazó el Recurso de Apelación RAP/018/2022 interpuesto por Laura Fernández Piña en contra de un resolutivo del Ieqroo, en donde no decretaron medidas cautelares, por supuesta violencia política de género en su contra.
La otra vez ponente Claudia Carrillo señaló que la evidencia presentada consistía en una conversación de dos personas ajenas al proceso, en donde una lee un mensaje de Whatsapp. Esto significa que la conversación es privada y que no es prueba lícia, pues incluso se viola el derecho a la privacidad de estas personas.
La parte quejosa también reclamó por no considerar el Ieqroo la responsabilidad de los partidos políticos en estos hechos, lo que fue considerado igualmente infundado, pues el acuerdo es para determinar medidas cautelares, no para determinar responsabilidades.