CHETUMAL.- Con el propósito de fortalecer y perfeccionar los procesos de entrega recepción en la entidad, la XVII Legislatura del Estado aprobó reformas a la Ley de Entrega y Recepción de los Poderes Públicos, Ayuntamientos, Órganos Públicos Autónomos y de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo.
Con las reformas aprobadas por las diputadas y diputados en el tercer período extraordinario de sesiones, se busca robustecer los procesos legales y administrativos a través de los cuales se rinde cuenta de la situación que guardan los asuntos que son responsabilidad de la gestión gubernamental saliente que se realiza al término de un ejercicio constitucional o período respectivo.
Además, se depuran procesos administrativos obsoletos que hacen engorroso los actos concernientes de entrega recepción, buscando con ello mejores prácticas administrativas simplificadas que agilicen dichos procesos.
Entre las modificaciones se establece un capítulo denominado “Del Enlace para el Proceso de Entrega Recepción Individual”, mediante la cual se establece que las personas titulares de los entes públicos tendrán la obligación de designar a un enlace para vigilar y verificar, en coordinación con la autoridad revisora, los procesos de entrega recepción individual.
En la misma sesión, el Pleno Legislativo aprobó reformas a diversas disposiciones de varios ordenamientos locales relacionadas al ejercicio de los peritos valuadores inmobiliarios para fines fiscales.
Las modificaciones tienen como objetivo robustecer el andamiaje normativo respecto a la contribución del Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes Inmuebles en el Estado, esto a efecto de captar mayores rendimientos económicos para la entidad y así poder tener una hacienda estatal eficiente que permita contar con los recursos económicos suficientes para la ejecución de las acciones de gobierno y políticas públicas necesarias para ejercitar un Plan de Gobierno en beneficio de la ciudadanía.
Por otra parte, se aprobaron reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, a fin de asegurar su correcta operatividad por parte de las autoridades estatales y con ello garantizar de manera eficiente el derecho humano a la movilidad en todo el territorio estatal.
Las modificaciones contemplan otorgar facultad al Instituto de Movilidad para otorgar licencias y permisos de conducir en todas sus modalidades; contar con la atribución de extinguir y reasignar concesiones, así como la facultad de modificar, extinguir, suspender y revocar los permisos y autorizaciones de los servicios de transporte.
En materia de motocarros y/o mototaxis, se especifica que tiene capacidad de 1 a 3 pasajeros, incluyendo al conductor, cuya circulación será limitada a los lugares específicos, distritos, polígonos, cuadrantes y/o circuitos que establezca el permiso otorgado por el IMOVEQROO, exceptuando avenidas primarias y las catalogadas como hoteleras o turísticas.
Los permisos para motocarros y/o mototaxis se otorgarán exclusivamente a personas físicas y se limitarán a un vehículo por permisionario, mientras que para la prestación de esta modalidad de servicio en zonas insulares, el IMOVEQROO deberá proponer a la autoridad municipal competente el número de vehículos con los que se prestará el servicio.