CHETUMAL.- La XVII Legislatura del Estado autorizó erogaciones para inversiones plurianuales en lo que resta de la actual administración gubernamental para proyectos de inversión en infraestructura educativa en los once municipios de Quintana Roo, tales como domos deportivos u otro tipo de infraestructura análoga.
En la sesión se aprobó una adición al artículo 94 Bis y al anexo 10.20 al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo para autorizar erogaciones plurianuales de hasta 4 mil 32 millones de pesos para la construcción de domos u otros tipos de infraestructuras análogas en todos los planteles de educación pública básica, media superior y superior del Estado, destinados a la práctica de actividades deportivas, culturales, cívicas o recreativas, para el periodo restante de la actual administración.
También se aprobó el dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado, con el fin de aumentar la pena para el delito de allanamiento de morada y se regula el delito de robo en casa habitación o lugar cerrado, estableciendo más agravantes al mismo.
Para ello se establecieron penas de prisión de uno a tres años y de 20 a 150 días de multa a quien, sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo o empleando engaño, se introduzca en una casa habitación, sus dependencias o permanezca en ella o en establecimientos públicos mientras permanecen cerrados.
En la misma sesión se tipificó el delito de encubrimiento por receptación definido como aquel quien, después de ejecutado un delito y sin haber participado en él, adquiera, posea, enajene, reciba, comercialice, pignore, oculte o trafique los instrumentos, objetos o productos del delito con conocimiento de esta circunstancia.
Por otra parte, se avalaron reformas a las diversas leyes de hacienda municipales, para exceptuar del pago del derecho respecto de las mesas de hospitalidad, así como de los trámites correspondientes a la expedición y entrega de la licencia de funcionamiento y del refrendo anual declarativo, a las mesas de hospitalidad de las agencias de viajes que se encuentran dentro de los centros de hospedaje que brindan servicios de acompañamiento y orientación al turista durante su estancia.
Además, se reformó el artículo primero transitorio del Decreto 173, por el que se adicionan un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 24 de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo, expedido por la H. XVII Legislatura del Estado de Quintana Roo, relacionadas con el impuesto cedular por la enajenación de bienes inmuebles, con esto se busca que las reformas antes mencionadas entren en vigor hasta el 1 de agosto de 2024, para que los actores involucrados puedan prepararse adecuadamente para cumplir con las nuevas disposiciones.