CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad de las inspecciones policiacas en personas y vehículos sin mediar orden judicial, de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), con ocho votos a favor y tres en contra, fue avalado el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek.
Se trata de los artículos 132, fracción VII; el párrafo tercero del 147; las fracciones III y V del artículo 251 y los artículos 266 y 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales, impugnados por la Comisión de Derechos Humanos que consideró violentaban los derechos a la libertad de tránsito de las personas, a la seguridad jurídica, privacidad, integridad personal y vida privada.
El ministro José Fernando Franco González destacó en su argumentación en contra, que se trata de “figuras excepcionales” y advirtió que en realidad “el problema radica para mí, en un tema de seguridad jurídica para las personas que pueden verse sujetas a estos actos de molestia”.
“El Código Nacional de Procedimientos Penales, no establece ni siquiera lineamientos básicos que regulen el accionar de las autoridades en relación con estas figuras”, expuso.
Por su parte, el presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, consideró que las normas impugnadas son idóneas, necesarias y proporcionales, “pues buscan proteger los derechos humanos de la colectividad por razones de seguridad jurídica”, así como proteger los derechos a la verdad, justicia y la reparación de las víctimas. (Fuente: El Economista)