CDMX.- Un juez federal negó un amparo a Karime Macías Tubilla, exesposa del exgobernador de Veracruz Javier Duarte de Ochoa, contra la prescripción del delito de fraude específico que se le imputa por el presunto desvío de 112 millones de pesos del presupuesto asignado al DIF de Veracruz, por lo que se confirmó la vigencia de la orden de aprehensión emitida en su contra el 25 de mayo del 2018.
La resolución dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, Alejandro Quijano Álvarez, concluye que aún cuando la defensa de Karime Macías argumentaba que conforme al artículo 118 del Código Penal del Estado de Veracruz ya había prescrito el plazo para ser enjuiciada por el delito que se le atribuye, la imputación en su contra sigue vigente conforme al artículo 117 de la misma norma.
Por el delito de fraude, conforme a la legislación veracruzana, se castiga hasta con 12 años de prisión cuando el monto de lo defraudado rebasa los 700 días del salario mínimo vigente al momento de los hechos, cifra que en 2011, fecha del presunto desvío, era de alrededor de 42 mil pesos.
Para Macías Tubilla, derivado de que la fecha del presunto desvío que le se imputa se cometió el 23 de diciembre del 2011, conforme al artículo 118 del Código Penal estatal, la prescripción del delito habría vencido luego de un plazo de 6 años con 6 meses, por lo que al momento en que se giró la orden de aprehensión en su contra, así como la posterior solicitud de extradición presentada por la Fiscalía General de la República ante el gobierno de Reino Unido, ya había prescrito la conducta delictiva que se le atribuye.
Además, solicitó declarar la inconstitucionalidad de la audiencia privada en la que la Fiscalía de Veracruz solicitó al juez de la causa declarar interrumpida la prescripción del delito de fraude específico que se le imputa, petición que le fue concedida al Ministerio Público con el propósito de que el delito sea punible o sancionable para la imputada cuando se concluyan todos los trámites legales relacionados con su proceso de extradición.
No obstante, el juez de amparo declaró infundado el argumento de los abogados de Karime Macías, por considerar que la petición para que no prescriba el delito, está fundada en el artículo 117 del Código Penal de Veracruz, el cual establece que la prescripción de un delito se interrumpe con motivo de “las actuaciones que se practiquen con motivo de la extradición o requerimiento de entrega del inculpado que haga formalmente el Ministerio Público”.