CHETUMAL.- En sesión pública presencial, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo por unanimidad de votos declaró inexistentes las conductas denunciadas por Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género, en el Procedimiento Especial Sancionador PES/071/2022.
Mismo que fue interpuesto por Laura Lynn Fernández Piña, otrora candidata a la gubernatura del Estado en contra de Jorge Emilio González Martínez, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, en su calidad de entonces candidata a la gubernatura del Estado, postulada por la coalición “Juntos hacemos historia en Quintana Roo” y los partidos que la integran, el Partido Verde Ecologista de México, del Trabajo, Fuerza por México y Morena, por la supuesta comisión de actos constitutivos de Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género y actos calumniosos, cometidos en perjuicio de la denunciante.
Al respecto, el Pleno determinó como inexistentes las conductas denunciadas, dado que de las ligas de internet –URLs- ofrecidos por la denunciante, en donde se aprecia una narrativa de lo que supuestamente constituye una conversación entre Fernández Piña y González Martínez, no fueron admitidos por la autoridad sustanciadora –IEQROO-, ya que fue declarada como prueba ilícita, al considerar que dicho vídeo fue obtenido a través de la violación de comunicaciones privadas, determinación que fue confirmada por este Tribunal el 9 de mayo pasado, en el expediente RAP/018/2022, así como por la Sala Superior del TEPJF, dentro del expediente SUP-JE/122/2022, por lo que no existen pruebas mínimas o indiciarias, para acreditar las afirmaciones hechas por la denunciante.
En esta sesión, también se atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/070/2022, que fuera promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de Lourdes Latife Cardona Muza, Flor Ruiz Cosio y Sergio de Luna Gallegos, por la supuesta difusión de programas gubernamentales y promoción personalizada a favor de la otrora candidata a la Gubernatura del Estado, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa.
Al respecto, el Pleno, por unanimidad de votos ordenó el reenvió del expediente a la autoridad instructora –IEQROO-, para que realice todas las diligencias necesarias y este Tribunal cuente con mayores elementos que le permitan emitir la resolución que a derecho corresponda.