CANCÚN.- El Juzgado Octavo de Distrito, con sede en Cancún, ha otorgado el amparo a la empresa UBER, declarando inconstitucional las disposiciones de la Ley y el Reglamento de Movilidad de Quintana Roo (Imoveqroo). Esta sentencia invalida las restricciones impuestas al servicio de transporte a través de plataformas electrónicas en el estado.
En su resolución, el juzgado destacó que la prohibición de ofrecer transporte mediante vehículos privados a través de plataformas no tiene una justificación razonable. Según la sentencia, el hecho de que un particular preste el servicio de forma privada no implica una afectación al orden público o al interés social, y por lo tanto, no debe ser prohibido, ya que el derecho a dedicarse a actividades comerciales lícitas no debe ser restringido.
El tribunal también señaló que las normas impugnadas contravienen el artículo 28 de la Constitución Mexicana, pues afectan la libre competencia y concurrencia al equiparar el servicio de transporte público con el ofrecido por plataformas como UBER, lo que perjudica a los usuarios finales. Además, aunque el Congreso del Estado de Quintana Roo tiene facultades para legislar sobre el servicio de transporte a través de plataformas electrónicas, no tiene competencia para considerarlo un servicio público ni para imponer requisitos adicionales a los establecidos para el transporte público convencional.
En cuanto a la competencia legislativa, el juzgado precisó que, mientras que el Congreso de la Unión puede regular aspectos del comercio y telecomunicaciones relacionados con el servicio de plataformas, el transporte de personas dentro de un estado específico, como en este caso Quintana Roo, debe ser regulado por las autoridades estatales, especialmente en lo relacionado con la seguridad y el transporte de punto a punto.
Finalmente, la sentencia concluyó que las disposiciones impugnadas de la Ley y el Reglamento de Movilidad de Quintana Roo transgreden el derecho a la movilidad consagrado en el artículo 4º de la Constitución, el cual establece que todas las personas tienen derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial. Al obstaculizar la actividad comercial lícita de UBER, las normas violan la libertad de competencia y afectan negativamente a los usuarios al restringir la oferta de servicios de transporte.
Por lo tanto, el Juzgado Octavo de Distrito declaró inconstitucional el sistema normativo contenido en la Ley de Movilidad de Quintana Roo y su reglamento, lo que implica que las restricciones y prohibiciones establecidas en los decretos de 2023 son inválidas, al carecer de racionalidad y vulnerar derechos fundamentales.