CDMX.- En México, el Senado aprobó en lo general y lo particular la regulación del consumo personal lúdico de la marihuana en todo el país. Sin embargo, la discusión generó polémica, debido a lo que permite, las modificaciones que surgieron en este tema y los delitos que se mantienen al respecto.
Con la aprobación del dictamen —enviado a la Cámara de Diputados para continuar con su proceso legislativo— se expide la Ley General para la Regulación del Cannabis, se creará el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, además de que se modificarán, reformarán y adicionarán varios artículos de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.
Tras esta decisión se amplió de seis hasta ocho plantas de cannabis psicoactivo por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume para su uso personal.
Se eliminó la exigencia a los consumidores de tener barreras físicas con las cuales se evite que otras personas no consumidoras aspiren el humo, además de la facultad que tenía el Ministerio Público para hacer revisiones domiciliarias a consumidores registrados.
Las personas podrán llevar hasta 27 gramos. A partir de 28 gramos y hasta los 200, la nueva legislación contempla sanciones económicas. Será por encima de los 200 gramos que las sanciones representen la cárcel.
Las sanciones administrativas pueden ir desde los 5,200 pesos mexicanos (unos 255 USD) hasta los casi 261,000 pesos (unos 13,000 USD), así como la clausura de asociaciones donde se permitirá el consumo de marihuana.
Se permitirá fumar marihuana en espacios públicos, áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, en universidades e instituciones de educación superior siempre y cuando sean zonas exclusivas, las cuales deberán estar al aire libre.
En casa podrá consumirse libremente siempre y cuando no haya menores de edad. Por otra parte, se podrán crear clubes de consumo recreativo de cannabis, con un mínimo de 20 y un máximo de 50 socios, todos ellos mayores de 21 años. Incluso será posible crear cooperativas de producción de la planta para sus socios (máximo 150).
También se estableció la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, que será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud. Éste tendrá un director general que será nombrado y removido libremente por el titular de dicha dependencia.
La venta se dará únicamente en establecimientos específicos y podrá comercializarse marihuana, sus derivados y accesorios, mientras que los medicamentos con este compuesto se limitará a las farmacias.
Por otra parte, lo que no está permitido es fumar frente a menores de edad, hacerlo en escuelas privadas y públicas de educación básica y media superior, tampoco en espacios 100% libres de tabaco. La venta de cigarros sueltos de marihuana también estará prohibida, así como conducir vehículos o maquinarias peligrosas bajo los efectos del cannabis. (Agencias)