BACALAR.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) impuso la medida de seguridad consistente en la Clausura Total Temporal a un predio ubicado en terrenos del Ejido Aarón Merino Fernández, de Bacalar, por la ejecución de actividades de remoción de vegetación de humedal lagunar costero sin contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Durante la visita de inspección realizada en el predio señalado, personal de PROFEPA en la entidad requirió al responsable de las actividades de remoción exhibiera la autorización en materia de Impacto Ambiental para llevar a cabo éstas; sin embargo, dicha autorización no fue exhibida, por lo que ante la falta de ésta y con el fin de evitar se continuara poniendo en riesgo de daño grave a los recursos naturales presente, se procedió a imponer la medida de seguridad colocando al efecto un sello con la leyenda “Clausurado”.
La medida de seguridad se mantendrá hasta en tanto el visitado acredite contar con la citada autorización en materia de Impacto Ambiental para las actividades realizadas en un ecosistema de humedal lagunar costero, principalmente con presencia de vegetación de manglar, las cuales afectaron una superficie total de 228 metros cuadrados.
En el sitio inspeccionado se observó que la vegetación en pie corresponde a ejemplares aislados de mangle botoncillo (Conocarpus erectus), asociados con zacate cortadera (Cladium jamaicense); asimismo, se detectó la poda de siete ramas de mangle botoncillo, así como residuos vegetales, principalmente de zacate cortadera, en el área donde se realizaron las actividades de remoción.
Cabe señalar que al momento de la inspección, no se realizaba trabajo alguno en el sitio, señalando el visitado que la remoción de vegetación se llevó a cabo en octubre de 2017. El área donde se ubican los trabajos descritos se encuentra en etapa de regeneración natural, observándose ejemplares aislados en pie de mangle botoncillo (Conocarpus erectus), principalmente.
El responsable de la remoción de vegetación característica de humedal costero, podría hacerse acreedor a una multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, así como a la clausura temporal o definitiva, total o parcial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (Agencia SIM)