CIUDAD DE MÉXICO.- Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo a sus trabajadores, a más tardar el 20 de diciembre, pueden ser acreedores de multas de hasta medio millón de pesos, advirtió Diego García Saucedo, integrante de la Academia Mexicana del Derecho Procesal del Trabajo y socio director del despacho García Velázquez Abogados.
No pagar prestaciones como aguinaldo, utilidades o vacaciones hace a los patrones acreedores a una sanción, ya que son derechos irrenunciables de los trabajadores”, además “así como las vacaciones no pueden ser intercambiadas por pagos económicos, el aguinaldo no puede ser intercambiado por descansos, mercancías o vales”.
La ley laboral establece que todos los trabajadores que prestan sus servicios de forma subordinada a un patrón, ya sean de planta, confianza, sindicalizados, contratados, por obra vendedores u otros, tienen derecho a recibir esta prestación a más tardar el 20 de diciembre.
Aquellos trabajadores que no tienen un contrato firmado o son eventuales también tienen derecho a recibir aguinaldo, ya que la existencia de un contrato, o de una relación de trabajo se presume desde el momento en el que existe alguien que presta un trabajo y alguien que lo recibe.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo dice que el aguinaldo debe ser equivalente a por lo menos 15 días de salario, aunque si se laboró menos de un año, debe recibirse la parte proporcional.
En caso de que no se reciba el aguinaldo o se reciba incompleto o extemporáneo, los trabajadores pueden presentar su reclamo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). De acuerdo con el órgano desconcentrado, los trabajadores tienen un año a partir del 21 de diciembre para reclamar el pago de esta prestación.
Para quienes requieran servicios gratuitos de asesoría y orientación con relación al monto del aguinaldo o ausencia de pago del mismo, la Profedet tiene a disposición los teléfonos 800 717 2942 y 800 911 7877 para todo el país. (FUENTE: EXCÉLSIOR)