CDMX.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al empresario Ricardo Salinas Pliego que deje de emitir mensajes violentos en contra de la senadora Citlalli Hernández, a quien ha atacado de manera sistemática y denigrante al menos desde abril de 2021.
La también secretaria general de Morena presentó el 4 de agosto una denuncia en contra del dueño de TV Azteca y Grupo Salinas por violencia política en contra de las mujeres en razón de género (VPMRG), que ayer fue analizada por consejeras y consejeros del INE, que decidieron dictar medidas cautelares en modalidad de tutela preventiva para que el empresario cese sus ataques.
Al analizar el caso, la autoridad electoral detectó al menos 95 publicaciones que pueden constituir VPMRG publicadas por la cuenta “Don Ricardo Salinas Pliego (@RicardoBSalinas)” y otros usuarios de abril de 2021 a julio de 2023.
Esto llevó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE a concluir que hay una sistematización de los ataques y una campaña dirigida a denigrar la imagen de Citlalli Hernández, no por su trabajo legislativo, sino por su condición de mujer y sus características físicas.
Por ejemplo, el uso que hace Salinas Pliego de la letra c, en lugar de s, en la palabra “senadora”, implica el uso de estereotipos de género, burlas y “descalificaciones hacia el cuerpo, el peso y la talla de la denunciante”.
Al declarar procedente la tutela preventiva, el INE ordenó al empresario abstenerse de hacer manifestaciones en cualquier modalidad que puedan constituir violencia política de género en contra de la legisladora y dirigente morenista. Además, le exige que en 24 horas elimine los tuits en los que ha atacado a la senadora.
La consejera Claudia Zavala, presidenta de la Comisión de Quejas, explicó que los mensajes emitidos por el dueño de una de las televisoras más importantes del país en contra de Citlalli Hernández constituyen violencia simbólica y psicológica, con el uso de imágenes y comentarios que refuerzan estereotipos dirigidos a denostar a una mujer, por su calidad de mujer.
“No son cuestionamientos a la calidad de su trabajo, son denostaciones que se personalizan”, señaló.
La consejera citó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reformada en abril de 2020, para explicar por qué en este y otros casos el INE debe ser estricto en la aplicación de medidas cautelares que cesen los ataques y protejan a la mujer en el debate político.
Dicha ley define la VPMRG, en su artículo 20, como: “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres”.
Sobre la aplicación de la norma a un particular, en este caso el empresario Salinas Pliego, la ley establece:
“Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares”.