CDMX. – El 8 de mayo de 2020, el presidente Andrés Manuel López Obrador firmó un decreto que se publicó el día 11 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que instruyó a las Fuerzas Armadas a “participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha participación exceda de cinco años”, es decir, hasta marzo de 2024.
En ese Decreto, el presidente señaló que las Fuerzas Armadas se regirían en todo momento por la “estricta observancia y respeto a los derechos humanos” e indicó al secretario Alfonso Durazo que debía de coordinarse con los titulares de la Defensa Nacional y de Marina para definir la forma en que la Fuerza Armada permanente complementara la función de la Guardia Nacional (GN). Varios medios, políticos y activistas bautizaron este Decreto como “acuerdo militarista”.
El 9 de octubre del año pasado, el portal Campo Marte reveló que desde el día 6 de este mes, la GN dejó de estar bajo la coordinación operativa de Durazo y que ésta pasó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
En el documento, firmado el 8 de octubre del año pasado, se puede leer: “En relación con la instrucción del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, en el sentido de que la Secretaría de la Defensa Nacional ejerza control operativo de la Guardia Nacional, adjunto a la presente, remito a usted un cuadernillo que contiene la presentación que se expuso al titular del Ejecutivo Federal el pasado 6 de octubre de 2020 en el seno de la reunión del Gabinete de Seguridad. En dicha sesión el Presidente de la República autorizó la totalidad de las propuestas para el control operativo de la Guardia Nacional, incluidas en dicho cuadernillo”.
Se consumó el fraude a la ley: la Guardia Nacional queda bajo el control operativo de la SEDENA. pic.twitter.com/r0QvfUeN0M
— Alejandro Hope (@ahope71) October 16, 2020
La Guardia Nacional dará cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 177 y los demás aplicables al Código Nacional de Procedimientos Penales; artículo que establece como funciones de supervisión y seguimiento a las medidas cautelares impuestas, cuando no existe prisión preventiva: entrevistar periódicamente a la víctima o testigo del delito, con el objeto de dar seguimiento al cumplimiento de la medida cautelar impuesta y canalizarlos, en su caso, a la autoridad correspondiente; realizar entrevistas así como visitas no anunciadas en el domicilio o en el lugar en donde se encuentre el imputado, para verificar su localización; requerir que el imputado proporcione muestras, sin previo aviso, para detectar el posible uso de alcohol o drogas prohibidas, o el resultado del examen de las mismas en su caso; supervisar que las personas e instituciones públicas y privadas a las que la autoridad judicial encargue el cuidado del imputado, cumplan con estas obligaciones.
Igualmente tiene como funciones: solicitar al imputado la información que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las medidas y obligaciones impuestas; revisar y sugerir el cambio de condiciones de las medidas impuestas -ya sea de oficio o a solicitud de parte-, si se modifican las circunstancias originales por las que se adoptaron; informar de las violaciones a las medidas que estén verificadas y puedan implicar su modificación o revocación; conservar actualizada una base de datos sobre las medidas cautelares y obligaciones impuestas, su seguimiento y conclusión; solicitar y proporcionar información a las oficinas con funciones similares de la Federación o de Entidades federativas; canalizar al imputado a servicios sociales de asistencia, públicos o privados, en materias de salud, empleo, educación, vivienda y apoyo jurídico, cuando la medida cautelar o de la suspensión condicional del proceso así lo requiera.
(Fuente; ARISTEGUI)