CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó “bajar” un espot del PAN contra el candidato de la alianza “Todos por México”, José Antonio Meade, y otro del PRI contra el abanderado de “Por México al Frente”, Ricardo Anaya, ambos por la misma razón: por calumniosos.
En sesión extraordinaria urgente las consejeras Adriana Favela, Claudia Zavala, así como del consejero Benito Nacif, que integran la comisión ordenaron, por unanimidad, al PAN sustituir en un plazo no mayor a seis horas a partir de la notificación formal, el espot “OJEPS307” que contiene aparentes elementos calumniosos contra Meade Kuribreña.
El spot programado para difundirse del 17 al 20 de junio próximo, en diversas entidades del país refiere que “cuando (Meade) fue secretario de Desarrollo Social desvió más de 500 millones de pesos que debían llegar a la gente más pobre”, señalamiento que implicaría la comisión del delito de peculado.
Sin embargo, los consejeros determinaron que no hay constancia o elemento alguno que lleven a afirmar que Meade ha sido condenado por ese supuesto delito mediante sentencia firme.
“No existe base para afirmar, como se hace en el espot, que el candidato presidencial cometió esta conducta delictiva; de ahí que se considere, desde una visión preliminar, que se configura la calumnia en su contra”, señaló la comisión en su resolución.
En cuanto al espot del PRI la Comisión concedió la medida cautelar solicitada por el PAN y ordenó al PRI que, en un plazo de seis horas sustituya un espot contra Anaya Cortés, por “contener elementos calumniosos”.
El spot titulado “Incoherencia” también estaba pautado para transmitirse del 17 al 20 de junio próximo, en diferentes entidades del país, y retoma presuntamente el video de Juan Barreiro donde describe algunas operaciones financieras para hacerle llegar dinero a Anaya Cortés. Dicho video fue publicado en su totalidad el pasado martes, día del tercer debate presidencial.
La comisión consideró que las expresiones e imágenes del spot señalado, “bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar”, podrían actualizar la calumnia en perjuicio de Anaya Cortés, toda vez que son presuntamente falsas.
Los consejeros precisaron que el material se utiliza de manera central en el promocional para imputar hechos a Ricardo Anaya, concretamente el momento en se afirma lo siguiente: “se hizo algo, este, para hacerle llegar dinero en cuanto a unas bodegas… Y si queda, pues este candidato, se nos abren las puertas, pero para lo que queramos” y consideraron que son probablemente expresiones editadas, sobrepuestas o manipuladas.
Consideraron procedente la medida cautelar debido a la obtención ilícita de conversaciones privadas, sobre todo porque el espot incorpora imágenes y audio que, “aparentemente”, tienen como origen la grabación oculta y sin consentimiento de la conversación sostenida por la persona que ahí aparece.
La omisión resolvió con dos votos a favor y uno en contra de Benito Nacif, conceder al PAN la medida cautelar en cuanto hace a la calumnia y –por unanimidad- concedió la medida cautelar solicitada, en lo referente al uso ilegal de conversaciones privadas. (Agencias)