PLAYA DEL CARMEN.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró como válidas las reformas a la Ley de Movilidad de Quintana Roo, en materia de Tránsito, licencias de conducir y regulación de vialidades, por lo que quedó desechada la controversia constitucional ingresada por el Ayuntamiento de Solidaridad.
La reforma fue aprobada en mayo de 2018, aunque publicada en el Periódico Oficial hasta enero de 2019. El Ayuntamiento de Solidaridad se inconformó, as través de la controversia constitucional 121/2019, en marzo, pues alegó que muchas de las atribuciones del Instituto de Movilidad invaden la esfera municipal, además que autoriza a la Policía Estatal a castigar violaciones a normas de tránsito en vialidades locales. Otro argumento es que se vulneran las finanzas del municipio, al regular el servicio de transporte.
Sin embargo, el criterio de los magistrados es que no se invadieron atribuciones en materia de tránsito y vialidad. En cuanto a la afectación a Hacienda, se indicó en el resumen que aunque el transporte sí forma parte de sus ingresos, no son exclusivos de ésta.
“De esta forma, la SCJN reconoció la validez de la reforma a la primera parte del párrafo cuarto del artículo 3, las fracciones XLI y LVIII del artículo 5, la fracción XX, inciso a) del artículo 25, las fracciones VII y VIII del artículo 38; la derogación de las fracciones I, IV y VII del artículo 39; así como la adición de los artículos 89, 205, 207, fracciones II, IV, y IX, 216, 217 y 248”, se indicó. (Agencia SIM)