CDMX.- La Cámara de Diputados modificó la Ley General de Vida Silvestre para prohibir los espectáculos fijos e itinerantes que utilicen mamíferos marinos -como delfines, focas, nutrias-, así como cualquier actividad cuya finalidad no sea la investigación científica o la enseñanza para su conservación y preservación.
La modificación es al artículo 60 Bis de dicha ley para establecer lo siguiente: “Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos fijos o itinerantes; así como en cualquier actividad cuya finalidad no sea la investigación científica o con propósitos de enseñanza, para su conservación y preservación. Queda prohibido realizar la reproducción de ejemplares de mamíferos marinos bajo manejo intensivo cuya finalidad no sea la reintroducción, la repoblación o la traslocación”.
La diputada Karen Castrejón, quien presentó la propuesta, explicó que con esta reforma se busca terminar con la reproducción forzada de estos animales y se prevé que las autorizaciones vigentes se mantengan en sus términos hasta la muerte de los ejemplares.
La reforma señala que los propietarios y poseedores de mamíferos marinos en cautiverio contarán con máximo 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta reforma, para entregar un inventario de dichos ejemplares a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, donde se incluya desde nombre científico, sexo, edad, entre otros.
Y quien incumplan con lo señalado, será considerado una causal de revocación de los registros como Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) o Predios o Instalaciones que Manejen Vida Silvestre (PIMVS).
Se establece que los ejemplares de mamíferos marinos incluidos en los registros podrán seguir utilizándose hasta su muerte en términos de los planes de manejo vigentes al momento de la entrada en vigor del decreto, y en ningún caso, los planes actualizados incluirán los animales no considerados en el inventario señalado.
Asimismo, los propietarios y poseedores de estos mamíferos deberán garantizar su tenencia conforme a los principios y medidas de trato digno y respetuoso hasta muerte de estos, y tendrán máximo 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la modificación o actualización del plan de manejo necesarias para el cumplimiento de esta reforma.