CDMX.- El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles declaró formalmente la quiebra de la aerolínea Interjet ABC Aerolíneas, Sociedad anónima de Capital Variable y ordenó el inicio del remate de sus bienes con el propósito de cumplir con los acreedores de la compañía.
Ordenó la inmediata ocupación física de Interjet, y la enajenación de los bienes y derechos, en términos de los artículos 197 y siguientes de la Ley de Concursos Mercantiles, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación, a fin de hacer pago a los acreedores.
“Se declara de plano el estado de quiebra a la comerciante. Se declara abierta la etapa de quiebra. En términos de los artículos 169, fracción V, y 170 de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, que dentro del término de cinco días en su caso, ratifique al conciliador Gerardo Sierra, como síndico, o en caso contrario designe uno distinto”, ordenó.
El Juzgado mencionó en su resolución que, en tanto se efectúa dicha ratificación, la compañía Interjet, sus administradores, gerentes y dependientes, tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios respecto de los bienes y derechos.
“De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles, queda suspendida la capacidad de ejercicio de la comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en el ordenamiento legal en cita, contará con las más amplias facultades incluyendo las de dominio, que en derecho procedan, conforme al artículo 178 de la ley en cita”, determinó.
Como lo dispone el numeral 169, fracción II, de la Ley de Concursos Mercantiles, ordenó a la aerolínea, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles, lo que deberá realizar de manera inmediata una vez que tenga conocimiento de la designación del citado síndico.
Además, conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 169 de la Ley de Concursos Mercantiles, ordenó a las personas que tengan en su posesión bienes de la aerolínea, que los entreguen al síndico, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil.
En tanto, con fundamento en la fracción IV del artículo 169 de la Ley de Concursos Mercantiles, el Juzgado prohibió a los deudores de Interjet, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.
“En términos de lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena al síndico que de inmediato a partir de su designación, inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante que se encuentren en posesión de éste o de toda otra persona”, estableció.